Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:
- Síntesis del Artículo N°71: La iniciativa de leyes y decreto, corresponde con el Presidente de la República; los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y los ciudadanos en un número equivalente según un mínimo requerido.
- Síntesis del Artículo N°72: Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, según los reglamentos y demás disposiciones legislativas.
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