Definicion de Delito Grave
El la Florida, la definición de un delito grave es fácil. Un delito por es cual una persona acusada pueda ser sentenciado a cumplir su condena el una prisión del estado es un delito grave. La personal condenada no tiene que ser condenada a la prisión, solo el hecho que pudo ser es suficiente. Todas las sentencias tienen que ser por más de un ano para cualificar como condena de delito grave. Por ejemplo un caso de hurto menor solo puede recibir una condena de no más de un año y solo cualifica como un delito menor. Pero un caso de hurto mayor puede recibir hasta cinco años de prisión y aunque la persona nunca llegue a ser sentenciada a la prisión, este es un caso de delito grave.
Clasificaciones
Los delitos graves son clasificados en cinco categorías:
Delito grave capital (puede ser sentenciado a muerte)
Delito grave de vida
Delito grave de primer grado
Delito grave de segundo grado
Delito grave de tercer grado
Un delito grave capital o de vida tiene que ser expresamente designado por el estatuto. Las sentencias y las categorías que les corresponden a los diferentes tipos de crímenes son establecidas por ley. Un crimen declarado como un delito grave por ley sin especificación al grado, automáticamente será un delito grave de tercer grado, pero esto no es aplicado a los delitos por los cuales puede recibir una condena de vida en la prisión.
Penalidades
Los delitos grave llevan un máximo de:
Tercer grado - 5 años de prisión
Segundo grado - 15 años
Primer grado - 30 años a menos que no sea expresamente enumerado como un delito de vida
Vida - Encarcelado por el resto de su vida
Capital – Puede ser sentenciado a muerte si la corte encuentra que es elegible basado a estatuto 921.141 o puede ser encarcelado por el resto de su vida
Definicion de Delito No Grave
¿Cuándo se considera que un delito es grave? (Art. 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).
.. Cuando es sancionado con pena de prisión, cuyo término medio aritmético excede de cinco años.
¿Cómo se obtiene el término medio aritmético para determinar ante qué tipo de delito nos encontramos? (Art. 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).
.. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos.
¿Procede el beneficio de la libertad provisional cuando se ha cometido un delito considerado como grave? (Art. 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).
.. No, respecto de este tipo de delitos no se otorga el beneficio de la libertad provisional.
DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA ¿Qué delitos se persiguen por querella? (Arts. 135, 153, 159, 162, 167, 173, 174, 176, 179, 180, 199, 200, 201, 206, 209, 211, 212, 219, 246, 288, 310 y 333 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Los siguientes: 1. Las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días; 2. Las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos: a.- Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; o, b.- Que el conductor haya abandonado a la víctima, o 3. Los delitos de procreación asistida e inseminación artificial cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja; 4. El poner en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, sabiendo el victimario que padece una enfermedad grave en período infectante e ignorando la víctima esta circunstancia; 5. Privar de la libertad a otro con el propósito de realizar un acto sexual; 6. Simular encontrarse privado de la libertad con amenaza de la vida o daño a la integridad física, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la auto- 83 ridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, siempre que el delito sea cometido por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina, concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el segundo grado.