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Un referéndum, referendo o plebiscito (plural: referenda, referendos o plebiscitos) es una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional. Es una votación oficial para asuntos especiales, donde la opinión del electorado es solicitada.

Los referendos pueden ser obligatorios (vinculantes) o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo deja la interpretación del voto a la legislatura (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad se basa en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.

Un plebiscito es dirigido a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta sus derechos. Un plebiscito, en su sentido más estricto, es la petición de la aprobación de un decreto gubernamental o la aprobación de las políticas generales del gobierno, típicamente en estados sin democracia, parlamentarismo o un órgano representativo.

Algunos países con órganos representativos (parlamentos), el uso del referéndum vinculante también lo utilizan para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:

Irlanda, cuando la Constitución del Estado irlandés Libre fue sustituida por la Constitución de Irlanda por el plebiscito el 1 de julio de 1937. 
El referéndum de 1988 en Chile donde se votó por la continuidad en la presidencia de Augusto Pinochet. 
En 2004, el difundido referéndum revocatorio convocado en Venezuela para que los votantes evaluasen el desempeño del Presidente Hugo Chávez, donde resultó ganador. 
Los diversos referéndum de ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en varios países de la Unión Europea. 
2006, el importante Referéndum de ampliación del Canal de Panamá, el cual fue aprobado.

EL MECANISMO DEL PLEBISCITO El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta. 
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:

El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.

Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.

Sin embargo, el Congreso (es decir, el Senado y la Cámara de Representantes ) es responsable, en gran medida, de si finalmente el plebiscito se realiza o no. El Congreso tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta del Ejecutivo; si al cabo de ese tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el plebiscito.

Finalmente, el Gobierno, al ser el mayor interesado en que el plebiscito tenga éxito, tiene la oportunidad de realizar cuñas televisivas durante los últimos veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación.

El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.


 EL PLEBISCITO SIEMPRE SERA BUENO COMO MECANISMO DE CONSULTA Y PARTICIPACION DE LA MAYORIA EN LA TOMA DE DECISIONES.
SUERTE