Respuesta :

Carteras Colectivas    

Si quiere invertir en carteras colectivas estas son cosas que debe saber:

Una Cartera Colectiva es todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

Las carteras colectivas previstas en el presente decreto sólo podrán ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión.

CLASIFICACIÓN DE CARTERAS COLECTIVAS.

Las carteras colectivas podrán ser abiertas, cerradas o escalonadas.

CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS. Son aquellas caracterizadas porque la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento. También se conocen como Carteras a la Vista.

CARTERAS COLECTIVAS ESCALONADAS. Son aquellas caracterizadas porque la redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes.

CARTERAS COLECTIVAS CERRADAS. Son aquellas caracterizadas porque la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva.

TIPOS ESPECIALES DE CARTERAS COLECTIVAS. Las carteras colectivas podrán ser de los siguientes tipos especiales:

1. Carteras del mercado monetario: Las carteras colectivas abiertas podrán ser denominadas del mercado monetario, cuando el portafolio de las mismas esté constituido exclusivamente con valores de contenido crediticio.

2. Carteras colectivas inmobiliarias: Son aquellas cuya política de inversión prevea una concentración mínima del 60% en:

i) Bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior;

ii) Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles;

iii) Participaciones en carteras colectivas inmobiliarias del exterior que tengan características análogas a las previstas en este artículo, en los términos que prevea el reglamento.

3. Carteras colectivas de margen: Se considerará cartera colectiva de margen aquella cartera abierta que se constituya para realizar cuentas de margen.

4. Carteras colectivas de especulación: Se entiende por carteras colectivas de especulación aquellas que tengan por objetivo primordial realizar operaciones de naturaleza especulativa, incluyendo la posibilidad de realizar operaciones por montos superiores a los aportados por los inversionistas.

5. Carteras colectivas bursátiles: Se considerarán carteras colectivas bursátiles aquellas cuyo portafolio esté compuesto por algunos o todos los valores que compongan un índice nacional o internacional y cuyo objeto sea replicar dicho índice.